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Rehabilitación Energética

14/09/2015

El 27 de junio se publicó en el BOE la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. La intención, en el momento en que la crisis parece haber tocado fondo, puede ser trascendental: facilitar la rehabilitación y regeneración de barrios y la eficiencia energética del parque edificado como instrumento de recuperación económica y creación de empleo. 

La Ley parte del reconocimiento de la gran distancia que nos separa de Europa en eficiencia energética y del bajo porcentaje que la rehabilitación representa en la actividad del sector de la construcción. Su contenido es muy relevante en lo que se refiere al uso racional de la energía, introduciendo nuevos conceptos como los de la rehabilitación y autosuficiencia  energética de barrios o sistemas centralizados de calefacción y refrigeración.

La Ley 8/2013 mejora los RD 233/2013 y 235/2013 en lo que se refiere a la certificación energética de edificios. Ahora se considerará como parte del Informe de Evaluación de Edificios y de ella procederá la ejecución de las recomendaciones de mejora. Su incumplimiento tendrá la consideración de infracción urbanística y cualquier falseamiento en sus datos se someterá a un régimen de infracciones y sanciones que irán desde los 300 a los 6.000 euros. Todos estos aspectos serán desarrollados y aplicados por las administraciones autonómicas y municipales.

Entre los fines que se establecen en su artículo tercero para las políticas públicas destinadas al medio urbano está “priorizar las energías renovables frente a los combustibles fósiles y combatir la pobreza energética con medidas a favor de la eficiencia y ahorro energético”. Los objetivos de eficiencia energética se enmarcan en laDirectiva 2010/31/UE de eficiencia energética de edificios y la 2012/27/UE de eficiencia energética que establece en su artículo cuatro la aplicación para 2014 de una estrategia nacional de renovación de todo el parque de edificios.

Se facilita la rehabilitación energética para espacios que consigan reducir el 30% de la demanda energética de calefacción y refrigeración a través de actuaciones en la envolvente del edificio, instalaciones centralizadas e integración de renovables que sustituyan el uso de fuentes no renovables en un 30%. Estas actuaciones requerirán un informe de viabilidad económica en el que participarán las empresas de servicios energéticos a través de los contratos de rendimiento energético y de financiación por terceros.

Contradicciones del Gobierno

El apoyo al ahorro de energía e integración de renovables en la renovación urbana que ha propuesto el Ministerio de Fomento se contradice con la reforma eléctrica aprobada por el Ministerio de Industria que, a través de los peajes que suben el término de potencia hasta 10 kW en un 62% y rebajan el de consumo de energía en un 22% y el peaje de un 27% que se impone al autoconsumo, han desincentivado  por completo la eficiencia energética y el autoconsumo que no van a ser viables. Tampoco las citas a las directivas europeas en el preámbulo de la ley se corresponden con el articulado, pues no existe ninguna disposición que transponga las normas europeas.

Y esta es la clave, porque las normas europeas establecen planes concretos para 2014 de eficiencia energética, rehabilitación de edificios, edificios de consumo de energía casi nulo,  eficiencia de edificios públicos, financiación y ahorro en la facturación a los consumidores finales que no aparecen en esta ley que nace con buenas intenciones pero sin planes concretos que movilicen la inversión necesaria para su desarrollo. Esto va a ser más significativo a partir de 2014 porque la financiación de la eficiencia energética es una de las prioridades en los presupuestos de la Unión Europea para el periodo 2014-2020 y a lo que se va a destinar obligatoriamente el 20% de los fondos FEDER que gestionan las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos.